Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 7 dic 2006
Los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas que tengan transferidas las competencias en materia de gestión de trabajo, empleo y formación, podrán adoptar medidas en el ámbito de sus competencias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.
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eli/es/o/2006/11/22/tas3698#disposicion-adicional-cuarta