Art. 9
9 / 25En vigor desde 7 dic 2006
1. Se podrán inscribir como demandantes de empleo para trabajar por cuenta ajena sin ninguna limitación, salvo la derivada de la vigencia de la propia autorización de residencia, los extranjeros titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, de conformidad con lo establecido en los artículos 97.1 y 99.2.b) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, que posibilitan al trabajador extranjero a compatibilizar su autorización de trabajo por cuenta propia con cuenta ajena o a modificar su autorización de residencia y trabajo por cuenta propia a cuenta ajena teniendo en cuenta en ambos casos lo previsto en el artículo 50.a) del mismo Reglamento respecto a que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero.
2. Igualmente se podrán inscribir como demandantes de empleo los titulares de estas autorizaciones caducadas cuando acrediten haber solicitado nuevamente la renovación de ésta con copia de la solicitud.
La renovación deberá haberse solicitado con una antelación de 60 días naturales previos a la fecha de su expiración, pudiendo, no obstante, haberse solicitado dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado su vigencia, según lo establecido en el artículo 62.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
La validez de esta solicitud de renovación para la inscripción como demandante de empleo será hasta los tres meses siguientes de la fecha de presentación de dicha solicitud en el registro del órgano competente para tramitarlas o hasta su resolución.
3. Transcurrido el plazo de tres meses indicado en el apartado anterior, si la solicitud no se ha resuelto, se entenderá estimada y, por tanto, también se podrán inscribir como demandantes de empleo los titulares de estas autorizaciones caducadas junto con el certificado que acredite la renovación por este motivo, según lo establecido en el artículo 62.6 del Reglamento citado.
4. Los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación podrán ofrecer cualquier servicio a los demandantes inscritos, a los que hace referencia este artículo siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 50.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
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Proeli/es/o/2006/11/22/tas3698#art-9