Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 7 dic 2006
1. Se podrán inscribir como demandantes de empleo para trabajar por cuenta ajena, sin ninguna limitación, salvo la derivada de la vigencia de la propia autorización de residencia, los extranjeros titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, que habilita para trabajar a los extranjeros titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. 2. Igualmente se podrán inscribir como demandantes de empleo los titulares de estas autorizaciones caducadas cuando acrediten haber solicitado nuevamente la renovación de ésta con copia de la solicitud. La renovación deberá haberse solicitado con una antelación de 60 días naturales previos a la fecha de su expiración, pudiendo, no obstante, haberse solicitado dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado su vigencia, según lo establecido en el artículo 54.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La validez de esta solicitud de renovación para la inscripción como demandante de empleo será hasta los tres meses siguientes de la fecha de presentación de dicha solicitud en el registro del órgano competente para tramitarlas o hasta su resolución. 3. Transcurrido el plazo de tres meses indicado en el apartado anterior, si la solicitud no se ha resuelto, se entenderá estimada y, por tanto, también se podrán inscribir como demandantes de empleo los titulares de estas autorizaciones caducadas junto con el certificado que acredite la renovación por este motivo, según lo establecido en el artículo 54.10 del Reglamento citado. 4. Cuando se trate de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial se podrán inscribir en un ámbito territorial y en actividades laborales distintas para la que se le concedió, de conformidad a lo establecido en el artículo 99.1 del Reglamento anteriormente citado, que habilita a los extranjeros titulares de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a solicitar la modificación del alcance de su autorización en cuanto al ámbito territorial y a la actividad laboral, teniendo en cuenta en este último caso lo previsto en el artículo 50.a) del mismo Reglamento respecto a que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero. 5. La inscripción que se realice con una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial acreditada con la Resolución por la que se concede dicha autorización, deberá ir acompañada del documento acreditativo del alta en la Seguridad Social. La fecha del alta en la Seguridad Social, deberá estar comprendida dentro del período por el que se ha concedido dicha autorización. 6. Los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación podrán ofrecer cualquier servicio a los demandantes inscritos, a los que hace referencia este artículo. Respecto a los demandantes inscritos a los que hace referencia el apartado 4, se podrán ofrecer servicios siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 50.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
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eli/es/o/2006/11/22/tas3698#art-8