Art. 7
7 / 25En vigor desde 7 dic 2006
1. Se podrán inscribir como demandantes de empleo para trabajar por cuenta ajena, sin ninguna limitación, salvo la derivada de la vigencia de la propia autorización de residencia, los extranjeros titulares de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo o de protección internacional, a la que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 45 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.7 del citado Reglamento que establece que estas autorizaciones de residencia llevan aparejada una autorización de trabajo para los extranjeros mayores de edad.
2. Igualmente se podrán inscribir como demandantes de empleo los titulares de estas autorizaciones caducadas cuando acrediten haber solicitado la renovación de ésta con copia de la solicitud.
La renovación deberá haberse solicitado con una antelación de 60 días naturales previos a la fecha de su expiración, pudiendo, no obstante, haberse solicitado dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado su vigencia, según lo establecido en el artículo 47.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
La validez de esta solicitud de renovación para la inscripción como demandante de empleo será hasta los tres meses siguientes de la fecha de presentación de dicha solicitud en el registro del órgano competente para tramitarlas o hasta su resolución.
3. Transcurrido el plazo de tres meses indicado en el apartado anterior, si la solicitud no se ha resuelto, se entenderá estimada, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y, también se podrán inscribir como demandantes de empleo los titulares de estas autorizaciones caducadas junto con el certificado que acredite la renovación por este motivo.
4. Los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación podrán ofrecer cualquier servicio a los demandantes inscritos, a los que hace referencia este ar-tículo.
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Proeli/es/o/2006/11/22/tas3698#art-7