Art. 3
3 / 25En vigor desde 18 mar 2008
1. Se podrán inscribir como demandantes de empleo para trabajar por cuenta ajena, sin ninguna limitación, salvo la derivada de la vigencia de la propia autorización de residencia los extranjeros titulares de una autorización de residencia permanente, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, que habilita a los extranjeros titulares de una autorización de residencia permanente a poder trabajar sin necesidad de solicitar una autorización de trabajo.
2. Igualmente se podrán inscribir como demandantes de empleo los titulares de las tarjetas de identidad de extranjero caducadas que documenten una autorización de residencia permanente a las que hace referencia el apartado anterior cuando acrediten haber solicitado la renovación de dicha tarjeta con copia de la solicitud.
La renovación deberá haberse solicitado con una antelación de 60 días naturales previos a la fecha de su expiración, pudiendo, no obstante, haberse solicitado dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado su vigencia, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
La validez de esta solicitud de renovación para la inscripción como demandante de empleo será hasta los tres meses siguientes de la fecha de presentación de dicha solicitud en el registro del órgano competente para tramitarlas o hasta su resolución.
3. Transcurrido el plazo de tres meses indicado en el apartado anterior, si la solicitud no se ha resuelto, se entenderá estimada de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y, por tanto, también se podrán inscribir como demandantes de empleo los titulares de estas tarjetas caducadas junto con el certificado que acredite la renovación por este motivo.
4. También se podrán inscribir como demandantes de empleo con la propia solicitud de autorización de residencia permanente siempre y cuando esté amparada en el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, que hace referencia al derecho a obtener una autorización de residencia permanente por haber residido legal y continuadamente en territorio español durante cinco años siempre y cuando la Administración no haya resuelto expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud por entenderse que la resolución es favorable, de conformidad con lo establecido en el artículo 73.5 del Reglamento anteriormente citado, junto con el certificado acreditativo del silencio administrativo de la solicitud de autorización de residencia permanente.
5. Igualmente se podrán inscribir como demandantes de empleo con la propia solicitud de autorización de residencia permanente siempre y cuando esté amparada en los apartado 3.a) y 3.b) del artículo 72 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, que hacen referencia al derecho a obtener una autorización de residencia permanente a los extranjeros residentes que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social, o de una pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores, obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, cuando la Administración no haya resuelto expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud por entenderse que la resolución es favorable, de conformidad con lo establecido en el artículo 73.5 del Reglamento anteriormente citado, junto con el certificado acreditativo del silencio administrativo de la solicitud de autorización de residencia permanente.
6. Los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación podrán ofrecer cualquier servicio a los demandantes inscritos a los que hace referencia este artículo.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.2 de la Orden TAS/711/2008, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2008-5069 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/11/22/tas3698#art-3