Art. 12
12 / 25En vigor desde 7 dic 2006
1. Se podrán inscribir como demandantes de empleo para trabajar por cuenta ajena, sin ninguna limitación, salvo la derivada de la vigencia de la propia autorización, los extranjeros titulares de un visado de estancia por estudios o de una autorización de estancia por estudios, de conformidad a lo establecido en el artículo 90.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, que habilita a los extranjeros titulares de una autorización de estancia por estudios a ser autorizados a realizar actividades lucrativas laborales, en instituciones públicas o entidades privadas, cuando el empleador como sujeto legitimado presente solicitud de autorización de trabajo y se cumplan con carácter general los requisitos previstos en el artículo 50 de dicho Reglamento, excepto sus párrafos a) y f).
2. Igualmente se podrán inscribir como demandantes de empleo los titulares de los documentos caducados a los que hace referencia el apartado anterior cuando acrediten haber solicitado la renovación o prórroga de éstos con copia de la solicitud.
La renovación deberá haberse solicitado con una antelación de 60 días naturales previos a la fecha de su expiración, de conformidad con lo establecido en el artículo 88.2 del citado Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
La validez de esta solicitud de renovación o prórroga para la inscripción como demandante de empleo será hasta los tres meses siguientes de la fecha de presentación de dicha solicitud en el registro del órgano competente para tramitarlas o hasta su resolución.
3. Los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación podrán ofrecer cualquier servicio a los demandantes inscritos, a los que hace referencia este artículo.
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Proeli/es/o/2006/11/22/tas3698#art-12