Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 14En vigor desde 19 jul 2018
1. Las actividades preventivas a desarrollar en el ámbito de la Seguridad Social son las siguientes:
a) (Derogado).
b) Las que se desarrollen con cargo al 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 66.1 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
2. El desarrollo de las actividades preventivas mencionadas se llevará a cabo en los términos que se señalan en los artículos siguientes.
3. A la Intervención General de la Seguridad Social le corresponderán las competencias establecidas en su normativa de aplicación.
Se deroga el apartado 1.a) por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2018-10065#dd
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/11/28/tas3623#art-1