Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 12 nov 2005
Los expedientes de contratación que se encuentren en tramitación en el momento de entrada en vigor de la presente Orden se regirán por la misma, manteniéndose a todos los efectos la validez de las decisiones adoptadas por el anterior Consejo General respecto de dichos expedientes.
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eli/es/o/2005/10/31/tas3486#disposicion-transitoria-unica