Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 25 oct 2006
1. La comunicación de datos utilizando la aplicación creada en esta orden tendrá idénticos efectos que la efectuada por los demás medios admitidos en derecho. 2. La transmisión telemática de datos por un usuario autorizado conforme lo previsto en esta orden supondrá la exención del trabajador de la obligación de acompañar el certificado de empresa a su solicitud de prestación por desempleo, según lo establecido en el artículo 21.5 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. 3. Igualmente, la transmisión telemática de datos por un usuario autorizado conforme lo previsto en esta orden respecto a los períodos de actividad laboral de los trabajadores fijos discontinuos mencionados en los apartados 2 y 3 del artículo 2 de esta orden, permitirá la gestión por parte de la entidad gestora de la solicitud de reanudación de prestaciones y subsidios por desempleo regulada en el artículo 13.5 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. 4. La recepción en la aplicación Certific@2 de datos distintos a los indicados en el artículo 2 no producirá ningún efecto y se tendrán por no presentados, comunicándose al interesado tal circunstancia con indicación de los registros y lugares que para su presentación habilita el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/o/2006/10/19/tas3261#art-7