Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

7 / 8
En vigor desde 1 ene 2003
Se faculta al Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas de desarrollo de la presente Orden, así como las necesarias para la regulación de la utilización de la aplicación informática aprobada en la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2002/11/19/tas2926#disposicion-final-primera