Art. Disposición adicional primera
5 / 8En vigor desde 1 ene 2003
Transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente Orden, la cumplimentación y transmisión de los modelos establecidos en el artículo 1.º sólo podrá efectuarse por medios electrónicos a través de la aplicación informática aprobada en el artículo 3.º de esta Orden.
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Proeli/es/o/2002/11/19/tas2926#disposicion-adicional-primera