Art. 2
2 / 8En vigor desde 1 ene 2003
La cumplimentación y transmisión de estos modelos por los sujetos obligados a efectuarlas, se podrán realizar, además de como se establece en la Orden de 16 de diciembre de 1987, por medios electrónicos conforme a la aplicación informática que, a este efecto, se aprueba en el artículo siguiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2002/11/19/tas2926#art-2