Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Convenio especial para cuidadores de personas en situación de dependencia

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 abr 2004
La presente Orden entrará en vigor el día 1 del sexto mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 que entrará en vigor el día siguiente al de dicha publicación.
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