Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Convenio especial para cuidadores de personas en situación de dependencia
Art. Disposición final primera
38 / 39En vigor desde 1 ago 2009
Se faculta a la Tesorería General de la Seguridad Social para aprobar y, en su caso, modificar los modelos a los que han de ajustarse los distintos tipos de convenio especial regulados en esta orden, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en ella.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden TIN/2077/2009, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2009-12690 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/10/13/tas2865#disposicion-final-primera