Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Convenio especial para cuidadores de personas en situación de dependencia
Art. Disposición adicional tercera
32 / 39En vigor desde 1 abr 2004
Los beneficiarios de pensiones previstas por la legislación federal suiza de Seguridad Social de esta última nacionalidad, que residan en España, podrán suscribir el convenio especial para la cobertura de la asistencia sanitaria regulado en el artículo 16 de la presente Orden, de conformidad con la dispuesto en el punto 17 del Protocolo Final del Convenio de Seguridad Social entre España y Suiza de 13 de octubre de 1969.
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Proeli/es/o/2003/10/13/tas2865#disposicion-adicional-tercera