Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Convenio especial para cuidadores de personas en situación de dependencia
Art. Disposición adicional primera
30 / 39En vigor desde 1 abr 2004
La presente Orden no será de aplicación a los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del Personal al Servicio de la Administración de Justicia.
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Proeli/es/o/2003/10/13/tas2865#disposicion-adicional-primera