Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Convenio especial para cuidadores de personas en situación de dependencia

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 abr 2004
La presente Orden no será de aplicación a los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del Personal al Servicio de la Administración de Justicia.
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