Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Efectos generales
Art. 7
7 / 39En vigor desde 1 abr 2004
1. El tipo de cotización por convenio especial será único y estará constituido por el vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.
2. Para determinar la cuota a ingresar por convenio especial se actuará de la forma siguiente:
a) Se calculará la cuota íntegra aplicando a la base de cotización que corresponda el tipo único de cotización vigente en el Régimen General.
b) El resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente o coeficientes reductores aplicables, en función de la acción protectora dispensada por el convenio especial, y el producto que resulte constituirá la cuota líquida a ingresar.
A estos efectos, los coeficientes a aplicar para la cotización en la situación de convenio especial serán los fijados anualmente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
c) Cuando los efectos iniciales o finales del convenio especial no sean coincidentes con el primero o el último día del mes, la cuota mensual se dividirá por 30 y el cociente se multiplicará por los días del mes que tenga o haya tenido efectos el convenio.
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Proeli/es/o/2003/10/13/tas2865#art-7