Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Convenios especiales de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, para los Trabajadores de Temporada y en los Sistemas Especiales regulados por la Orden de 25 de enero de 1996 y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Art. 27

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En vigor desde 15 sept 2007
1. Los deportistas de alto nivel, mayores de dieciocho años que, en razón de su actividad deportiva o de cualquier otra actividad profesional que realicen no estén ya incluidos en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, podrán solicitar su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos mediante la suscripción de un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social. 2. Este convenio especial se sujetará a las particularidades establecidas en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el capítulo I de esta orden. Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Orden TAS/2632/2007, de 7 de septiembre. Ref. BOE-A-2007-16336 .

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Pro

eli/es/o/2003/10/13/tas2865#art-27