Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Convenios especiales con determinados órganos u organismos en favor de sus miembros
Art. 12
12 / 39En vigor desde 27 nov 2004
1. El convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social y los Parlamentos de las Comunidades Autónomas en favor de sus miembros se regirá por lo establecido en el Real Decreto 705/1999, de 30 de abril, por el que se modifica la regulación relativa a la suscripción del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social por los Parlamentos de las Comunidades Autónomas en favor de sus miembros.
2. El convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social y los Gobiernos de las Comunidades Autónomas en favor de sus miembros se regirá por lo dispuesto en la Orden de 7 de diciembre de 1981, por la que se regula la suscripción de convenio especial con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social por los Gobiernos y Parlamentos de las Comunidades Autónomas, a favor de sus miembros, en la parte de la misma no derogada por el citado Real Decreto 705/1999, de 30 de abril.
3. (Suprimido)
Se suprime el apartado 3 por el art. único.4 de la Orden TAS/3862/2004, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2004-20020 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/10/13/tas2865#art-12