Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 13 jul 2005
Los plazos de solicitud y de registro de la documentación original justificativa de los expedientes de cada ejercicio presupuestario serán los siguientes: Modificaciones de crédito, excepto incorporaciones, hasta el 31 de octubre. Incorporación de remanentes de crédito del ejercicio anterior, hasta el 31 de marzo. Autorización para imputar a créditos del ejercicio corriente obligaciones generadas en ejercicios anteriores, hasta el 31 de marzo. Comunicaciones para toma de razón de modificaciones de créditos autorizadas por los presidentes y directores de los agentes comprendidos en el artículo 2 de esta Orden, hasta el 31 de marzo del ejercicio inmediato siguiente. La documentación original justificativa que se cita podrá estar soportada en papel o por los medios electrónicos, informáticos y telemáticos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme a las previsiones de la Ley 59/2003, de 19 de noviembre, de firma electrónica, según los órganos proponentes estimen más adecuado para su funcionamiento interno. Téngase en cuenta que se deroga el presente artículo exclusivamente en cuanto se refiere al plazo de solicitud y de registro de la documentación original justificativa de los expedientes relativos a los capítulos I, II y VI de la clasificación económica del presupuesto de gastos, cuya autorización sea competencia del Consejo de Ministros o de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales o de Economía y Hacienda y al plazo para formular solicitudes de autorización para imputar al ejercicio corriente obligaciones generadas en ejercicios anteriores, según establece la disposición derogatoria única.b) de la Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2005-11969

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Pro

eli/es/o/2004/07/29/tas2839#art-10