Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
35 / 41En vigor desde 1 ago 2007
1. A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Servicio Público de Empleo Estatal tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de los participantes o personas involucradas en las acciones formativas reguladas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y la presente Orden, para la gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación de éstas. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas tendrán igualmente la condición de responsables de tales datos para la evaluación, seguimiento y control de estas acciones formativas, accediendo a los datos inicialmente de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Los ficheros correspondientes serán de titularidad pública.
La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo tendrá la condición de entidad encargada del tratamiento de los datos personales incluidos en el fichero de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, suscribiéndose el correspondiente convenio a tal efecto.
2. La recogida, directa o a través de las comunicaciones realizadas por las empresas beneficiarias de las bonificaciones, y el subsiguiente tratamiento por el Servicio Público de Empleo Estatal de datos personales de los destinatarios de las acciones formativas o de aquellos que hubiesen intervenido en la gestión de las mismas no requerirá su consentimiento en la medida en que los datos personales resulten necesarios para la gestión, control, seguimiento y evaluación de las acciones formativas y las correspondientes bonificaciones.
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Proeli/es/o/2007/07/27/tas2307#disposicion-adicional-tercera