Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ago 2007
La resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal a que hace referencia el artículo 7 incluirá, en el supuesto de que la formación bonificada esté cofinanciada con fondos comunitarios, las cuantías y los conceptos cofinanciados por el Fondo Social Europeo desglosados, en su caso, por prioridades y zonas de programación. La documentación justificativa de la formación a que se refiere el párrafo anterior deberá mantenerse a disposición de los órganos de control, tanto nacionales como comunitarios, conforme a lo que establezca la normativa comunitaria.
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eli/es/o/2007/07/27/tas2307#disposicion-adicional-segunda