Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 1 ago 2007
Podrán ser beneficiarias de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social reguladas en esta orden todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por formación profesional.
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eli/es/o/2007/07/27/tas2307#art-4