Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
30 / 41En vigor desde 1 ago 2007
Las actuaciones de seguimiento y control que realicen las diferentes Administraciones Públicas serán las siguientes:
1.º En Tiempo real: Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición durante la realización de la misma, a través de las evidencias físicas y los testimonios recabados mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una comprobación sobre la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos.
En el caso de la formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle a través de la modalidad a distancia convencional o mediante teleformación, las empresas o las entidades con las que concierten la impartición de la formación deberán facilitar, a petición de los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de la función de control, incluyendo el acceso telemático a las herramientas utilizadas en la ejecución de las acciones formativas.
2.º Ex post: Se realizarán una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas bonificadas, a través de evidencias físicas, con el fin de comprobar, entre otros, los siguientes extremos:
a) Ejecución de la acción formativa.
b) Número real de participantes.
c) Entrega a los participantes del diploma o certificado de formación y, en su caso, la inclusión en el mismo del emblema del Fondo Social Europeo.
d) Documentación justificativa de los costes de formación, su contabilización, así como de la materialización del pago antes del último día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio económico que corresponda, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la normativa española y, en su caso, la comunitaria respecto de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
e) En las acciones ejecutadas mediante las modalidades de teleformación, a distancia convencional o mixta se realizará una comprobación adicional de las entregas de material, de los controles de seguimiento y de las pruebas que conlleve la enseñanza programada, así como la verificación de los soportes didácticos y de la asistencia tutorial.
3.º Comprobación de las bonificaciones aplicadas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, los Servicios Públicos de Empleo comprobarán la procedencia y exactitud de las deducciones que en forma de bonificaciones hayan sido practicadas por las empresas. Esta comprobación incluirá la verificación, entre otros, de los siguientes extremos:
a) Crédito de bonificación asignado y bonificaciones aplicadas.
b) Cumplimiento del porcentaje de cofinanciación privada exigible.
c) Pertenencia de los trabajadores participantes a las empresas beneficiarias.
d) Cumplimiento del deber de información a la representación legal de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16.
4.º Las Administraciones públicas competentes podrán realizar, asimismo, actuaciones específicas de seguimiento y control en virtud de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad formativa financiada mediante las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social previstas en esta orden, así como cualesquiera otras actuaciones que consideren necesarias en el ámbito de sus competencias.
Las Comunidades autónomas informarán al Servicio Público de Empleo Estatal de los resultados de las actuaciones de seguimiento y control que hubiesen realizado, así como de las presuntas irregularidades detectadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/07/27/tas2307#art-30