Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
27 / 41En vigor desde 1 ago 2007
Las acciones formativas realizadas al amparo de esta orden deberán tener la calidad requerida para responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.
Las Administraciones públicas competentes promoverán, en sus respectivos ámbitos, la mejora de la calidad de la formación en los términos señalados en el artículo 36 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/07/27/tas2307#art-27