Art. 19
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 19

19 / 41
En vigor desde 1 ago 2007
1. A través del sistema telemático previsto en el artículo 9, y antes de practicar la bonificación correspondiente a cada acción o grupo, las empresas o las entidades organizadoras, cuando se trate de una agrupación, deberán comunicar su finalización mediante el modelo normalizado «Notificación de finalización de la formación» incorporado a dicho sistema. Esta comunicación telemática de finalización deberá contener al menos la información prevista en el artículo 16.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, e indicará la cuantía y el mes en que se aplicará la bonificación. Dicha comunicación podrá realizarse a la finalización de cada grupo, de varios grupos, sean o no pertenecientes a una misma acción formativa, o de toda la formación impartida durante el ejercicio, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación del boletín de cotización a la Seguridad Social en el que se apliquen las bonificaciones las empresas y, en todo caso, antes del transcurso del último día hábil para poder presentar el boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio económico correspondiente. 2. A efectos de la elaboración del listado de trabajadores participantes que han finalizado la formación, se entiende que el trabajador ha finalizado un grupo de formación si ha asistido al menos al 75 por 100 de las horas impartidas y ha realizado al menos el 75 por 100 de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje en las modalidades de impartición a distancia convencional o mediante teleformación. En el citado listado deberán quedar identificados, en su caso, los trabajadores formados pertenecientes a los colectivos prioritarios a que se refiere el artículo 7. 3. Cuando se trate de una agrupación de empresas, la entidad organizadora de la formación deberá identificar por cada empresa los trabajadores participantes en los distintos grupos (con indicación, en su caso, de los pertenecientes a colectivos prioritarios) y los costes de formación sufragados, con indicación del coste máximo por el que la empresa se puede bonificar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/07/27/tas2307#art-19