Art. 17
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 1 ago 2007
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16, apartados 1 y 2, del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, las empresas podrán: a) Organizar y gestionar la formación de sus trabajadores por sí mismas. b) Contratar su ejecución con centros o entidades especializadas, en cuyo caso dichos centros o entidades deberán asumir, al menos, la coordinación de las acciones formativas, sin poder delegar ni contratar el desarrollo de dicha coordinación con terceros. c) Agruparse voluntariamente, designando a tal efecto una entidad organizadora para que gestione sus programas de formación. 2. La constitución de la agrupación de empresas, regulada en el artículo 16.2 del citado Real Decreto, habrá de formalizarse mediante acuerdo escrito firmado por los representantes legales de la entidad organizadora y de las empresas agrupadas, en el que deberán constar los datos de su identificación, las obligaciones de los firmantes y, específicamente, las que asume la entidad organizadora, así como, en su caso, la compensación económica por los costes de organización. Además de las funciones señaladas en el citado precepto, la entidad organizadora podrá desarrollar aquellas otras que las partes acuerden relacionadas con la planificación de las acciones formativas a realizar, la selección de centros de impartición, los permisos individuales de formación, la programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación. El acuerdo firmado quedará en poder de la entidad organizadora y de las empresas agrupadas a disposición de los órganos de control competentes. La entidad organizadora deberá indicar la fecha en que fue suscrito el citado acuerdo con cada una de las empresas agrupadas al darlas de alta en el sistema telemático previsto en el artículo 9 de esta orden. Las empresas agrupadas serán responsables de las bonificaciones aplicadas en sus boletines de cotización que, en todo caso, estarán soportadas por las facturas, anotadas en su contabilidad, relativas a la organización e impartición de la formación.
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