Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 41En vigor desde 1 ago 2007
1. La empresa podrá utilizar su crédito de bonificaciones para formar al número de trabajadores de su plantilla que considere oportuno respetando los módulos económicos máximos que se establecen en este artículo para los costes de formación descritos en las letras a) y b) del artículo 13.2.
2. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de bonificación en las cuotas a la Seguridad Social serán los que a continuación se establecen en función de la modalidad de impartición y el nivel de formación.
Modalidad de impartición Nivel de formación Básico Superior Presencial 9 € 13 € Teleformación 7,5 € A distancia convencional 5,5 € Mixta Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia convencional o teleformación que tenga la acción formativa.
En la modalidad de impartición presencial, el módulo de «nivel básico», que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas, se aplicará cuando se vaya a impartir formación en materias transversales o genéricas, mientras que el módulo de «nivel superior» se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización o capacite para desarrollar competencias de programación o dirección.
Estos módulos económicos se actualizarán cada año mediante resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.
3. Las empresas de 1 a 9 trabajadores no estarán limitadas por los módulos económicos máximos previstos en este artículo. Asimismo, las empresas de 10 a 49 trabajadores y las de 50 a 249 podrán superar los citados módulos en un 10 por ciento y un 5 por ciento, respectivamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/07/27/tas2307#art-12