Art. [preambulo]
En vigor desde 13 jul 2005
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, desciende a la esfera microeconómica para aplicar los principios rectores de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, que pueden resumirse en la plurianualidad que refuerza la previsión presupuestaria y normaliza el procedimiento de todas las administraciones públicas con los programas de estabilidad y crecimiento; la transparencia como garante de la verificación y el escrutinio del cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y, por último, la eficiencia en la asignación y uso de los recursos públicos que debe ser la referencia en la orientación de las políticas de gasto.
Bajo dichos principios la Ley establece un sistema de gestión por objetivos, disminuyendo la rigidez en la ejecución de los créditos presupuestarios, e introduce el principio de responsabilidad en la ejecución de los mismos, uno de cuyos efectos prácticos es el de facultar a los presidentes y directores de las entidades para autorizar modificaciones de crédito bajo determinadas condiciones. Asimismo, el nuevo marco presupuestario de la Seguridad Social queda acomodado en la nueva norma financiera, que consolida su integración en los Presupuestos Generales del Estado sin merma de su autonomía como institución jurídica independiente.
En el ámbito presupuestario específico de la Seguridad Social, la materia quedaba contemplada hasta ahora en la antigua Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en la Orden de 5 de marzo de 1992, denominada de Contabilidad y seguimiento presupuestario de la Seguridad Social, que, por su antigüedad, no se adecua a las previsiones de las leyes citadas en los párrafos precedentes.
Asimismo, para completar las menciones a las recientes normas que determinan el marco legal en el que debe encuadrarse la tramitación de las modificaciones de crédito en la Seguridad Social, debe citarse la publicación del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que, entre otros aspectos, señala a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social como órgano responsable de la tramitación de las modificaciones de crédito en el ámbito de la Seguridad Social.
Como consecuencia de todo ello, y a la vista de las novedades introducidas por los textos básicos presupuestarios del sector público, los nuevos criterios que informan el actual marco legal de rango superior y el actual ámbito competencial, resulta preciso establecer los trámites que deben llevarse a cabo para el eficaz cumplimiento de las previsiones en la materia.
En su virtud, en uso de las facultades establecidas en el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dispongo:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/07/04/tas2214#preambulo-pr