Art. Disposición final única
14 / 14En vigor desde 13 jul 2005
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/07/04/tas2214#disposicion-final-unica