Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 13 jul 2005
Quedan derogadas las siguientes disposiciones: a) Los artículos 11 y 12 de la Orden de 5 de marzo de 1992, sobre contabilidad y seguimiento presupuestario de la Seguridad Social. b) El artículo 10 de la Orden TAS/2839/2004, de 29 de julio, por la que se implanta el proceso normalizado para la tramitación de modificaciones de crédito por vía telemática, e-MOPRES, en el sistema de la Seguridad Social, exclusivamente en cuanto se refiere al plazo de solicitud y de registro de la documentación original justificativa de los expedientes relativos a los capítulos I, II y VI de la clasificación económica del presupuesto de gastos, cuya autorización sea competencia del Consejo de Ministros o de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales o de Economía y Hacienda y al plazo para formular solicitudes de autorización para imputar al ejercicio corriente obligaciones generadas en ejercicios anteriores. c) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango, se opongan a las previsiones de la presente Orden.
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