Art. 8
8 / 14En vigor desde 16 dic 2007
Los plazos para la tramitación de las modificaciones de crédito y comunicaciones de modificaciones de crédito autorizadas por los presidentes o directores de la entidades serán los previstos en la Orden TAS/2839/2004, de 29 de julio, por la que se implanta el proceso normalizado para la tramitación de modificaciones de crédito por vía telemática, e-MOPRES, en el sistema de la Seguridad Social.
No obstante, las propuestas de modificación de los capítulos 1, 2 y 6 de la clasificación económica del presupuesto de gastos, cuya autorización sea competencia del Consejo de Ministros o de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales o de Economía y Hacienda, deberán tener entrada en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social antes del día 1 de octubre.
Por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, excepcionalmente, podrán admitirse a trámite expedientes de modificación presupuestaria, cualquiera que sea el capítulo de la clasificación económica afectado, una vez transcurridos los plazos establecidos, cuando concurran circunstancias sobrevenidas de singular relevancia, que hayan impedido la presentación de las propuestas de modificación dentro de plazo.
Se añade el tercer párrafo por el art. único de la Orden TAS/3651/2007, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21598 Se modifica por Orden TAS/1382/2006, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2006-8262
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/07/04/tas2214#art-8