Art. 6
6 / 14En vigor desde 13 jul 2005
1. Generaciones de crédito. Los expedientes que se formulen para la generación de créditos deberán justificar, mediante certificación, la recaudación efectiva del ingreso que la ampara, que en el caso de las entidades gestoras, servicios comunes e Intervención General de la Seguridad Social será expedida por la Intervención Delegada en la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el caso de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y centros mancomunados, la efectiva recaudación del recurso, su procedencia y destino serán justificados documentalmente, conforme proceda en cada supuesto concreto.
El importe de la generación estará limitado, como máximo, al exceso que dicha recaudación represente sobre la previsión inicial figurada en el presupuesto de ingresos.
2. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. En el trámite de estos expedientes, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social recabará el previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 57 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.
3. Incorporaciones de crédito. Los presidentes y directores de los agentes citados en el artículo 2 de esta Orden, elevarán al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por conducto de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, antes del 31 de marzo de cada ejercicio, la correspondiente propuesta de incorporación, clasificada por grupos de programas, programas, conceptos, subconceptos y partidas.
Los remanentes incorporados únicamente podrán ser utilizados dentro del ejercicio presupuestario en el que se acuerde la incorporación y para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, su concesión, autorización y compromiso.
4. En aquellos supuestos en los que las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado modifiquen en todo o en parte los condicionantes que deben cumplir las modificaciones de los créditos, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social determinará los trámites que deben realizarse para adecuar los procesos a lo previsto en aquéllas.
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Proeli/es/o/2005/07/04/tas2214#art-6