Art. 3
3 / 14En vigor desde 13 jul 2005
1. Producida la aprobación del presupuesto de la Seguridad Social para un ejercicio, en el seno de los Presupuestos Generales del Estado, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social autorizará y remitirá un ejemplar del correspondiente a cada uno de los agentes citados en el artículo 2 de esta Orden.
Simultáneamente, dicho centro directivo comunicará las dotaciones presupuestarias de ingresos y gastos de cada uno de los citados agentes gestores, al máximo nivel de desarrollo, a la Intervención General de la Seguridad Social, para su inclusión en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social.
2. Cuando resulte preciso efectuar alguna corrección en los créditos iniciales figurados en los presupuestos de los agentes citados en el artículo 2 de esta Orden, por error material u otras causas, se procederá en la forma siguiente:
a) Si el error afecta al presupuesto del agente en su conjunto, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, lo pondrá en conocimiento del mismo, el cual procederá a rectificar, según proceda, los apuntes efectuados sobre la base del presupuesto inicial objeto de rectificación.
b) Si el error afecta a los presupuestos de uno o varios de los centros de gestión en que se diversifica el presupuesto de algún agente, pero no al total agregado de su presupuesto, el presidente o director correspondiente efectuará de oficio la corrección que proceda.
En ambos supuestos, la Intervención General de la Seguridad Social será informada para su oportuno registro en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social.
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Proeli/es/o/2005/07/04/tas2214#art-3