Art. 4
4 / 6En vigor desde 28 jun 2005
Para el cumplimiento de sus cometidos, el Consejo Tripartito se reunirá con periodicidad cuatrimestral. El Presidente del Consejo establecerá el calendario de sesiones, el método de trabajo y, en general, decidirá sobre todas aquellas cuestiones que considere necesario con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento del citado Consejo.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta Orden, el funcionamiento del Consejo se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/o/2005/06/15/tas1974#art-4