Art. 3
3 / 6En vigor desde 25 jul 2006
Corresponden al Consejo Tripartito regulado en la presente Orden, en todo caso, y sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, los siguientes cometidos:
La formulación de propuestas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, órgano al que corresponde la coordinación y tutela de la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, sobre las acciones preventivas a incorporar al Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por aquéllas.
Asimismo corresponderá al Consejo el conocimiento de los informes de seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas por las Entidades de la citada naturaleza que emita el órgano de coordinación y tutela mencionado.
La citada Dirección General informará al Consejo Tripartito acerca de las propuestas y proyectos normativos que afecten a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales.
El Consejo Tripartito informará a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de las propuestas e informes a los que se refieren los párrafos anteriores, relacionados con las actividades preventivas en el ámbito laboral.
Se añade el párrafo quinto por el art. único de la Orden TAS/2383/2006, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2006-13324 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/06/15/tas1974#art-3