Art. 2
2 / 6En vigor desde 28 jun 2005
El Consejo Tripartito que se crea por la presente Orden estará compuesto por un Presidente y los vocales que a continuación se determinan.
Será Presidente el Secretario de Estado de la Seguridad Social.
Actuarán como vocales:
El Director General de Ordenación de la Seguridad Social, que sustituye al Presidente en caso de ausencia, el Director General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y el Subdirector General de Ordenación de las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social.
Cuatro representantes de las organizaciones empresariales más representativas.
Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
También asistirán al Consejo, en calidad de asesores, cuatro representantes de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), que actuarán con voz pero sin derecho a voto.
Actuará como Secretario el Subdirector General de Ordenación de las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/06/15/tas1974#art-2