Art. Disposición adicional única
12 / 14En vigor desde 5 feb 2008
En todo lo no regulado en esta orden, se aplicará con carácter supletorio la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/o/2008/01/24/tas167#disposicion-adicional-unica