Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 14 oct 2012
1. El Instituto Social de la Marina impartirá la acción formativa con carácter gratuito para los beneficiarios, intentando acercarla, en la medida de lo posible, al lugar de residencia de los alumnos. 2. Si a pesar de lo señalado en el apartado 1, hubiera que desplazar a los alumnos a un lugar de formación distinto al de su residencia, y siempre que desde éste al de celebración del curso haya una distancia superior a 30 kilómetros, el Instituto Social de la Marina sufragará, además de los gastos propios del desarrollo de cada curso, los gastos de desplazamiento y manutención que se generen por la necesidad de realizar tales desplazamientos. En el supuesto en que la distancia anteriormente referida fuera superior a 50 kilómetros, además de los gastos indicados en el párrafo anterior, el Instituto Social de la Marina sufragará los gastos de alojamiento. Todos los gastos a que se refieren los párrafos anteriores deberán ser considerados como coste de la acción formativa. 3. El desplazamiento sólo se abonará cuando se realice en transporte colectivo, quede debidamente acreditado y siempre que se realice en clase turista. El importe de las cantidades a abonar por gastos de desplazamiento no podrá exceder del tope máximo que se fije en las disposiciones de desarrollo de esta orden, salvo que la comunicación del Instituto Social de la Marina al alumno citándolo para su asistencia al curso solicitado, se produzca con una anticipación, al comienzo de aquél, de cinco o menos días naturales, en cuyo caso se abonarán íntegramente los gastos del desplazamiento realizado en los términos señalados en el párrafo anterior. 4. En cualquier caso, no se abonará una cuantía superior a 60 euros/noche para el alojamiento. En concepto de manutención no se abonará una cuantía superior a 30 euros/día, con la excepción del último día del curso en el que no se abonará una cuantía superior a 15 euros/día cuando el curso finalice antes de las catorce horas. Dichas cuantías se actualizarán anualmente de acuerdo con la variación que el Gobierno determine para el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). 5. Los gastos ocasionados por el transporte del alumno de su lugar de residencia al de la celebración del curso serán a cargo del presupuesto de la dirección provincial donde aquél tenga establecido su domicilio. Los gastos propios de la celebración de los cursos serán a cargo del centro de gestión al que esté adscrito el centro o local donde se imparta el curso. Los gastos de alojamiento y manutención, cuando procedan, serán a cargo del presupuesto de la dirección provincial donde el beneficiario tenga establecido su domicilio, salvo cuando se trate de cursos impartidos en los centros nacionales de formación, en cuyo caso serán a cargo del presupuesto del centro de gestión al que esté adscrito el centro nacional de formación. 6. La financiación de la acción formativa del Instituto Social de la Marina se hará con cargo a los grupos de programas 2325 –«Medicina Marítima»– y 3435 –«Acción formativa y gestión de empleo de los trabajadores del mar»–, de las áreas de gasto de «Asistencia sanitaria» y «Servicios sociales» de su presupuesto. 7. Para hacer efectivo el reintegro de los gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se determinan en este artículo, los beneficiarios de la formación deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Haber asistido a la totalidad del curso para el que fueron seleccionados, o acreditar que las faltas de asistencia se debieron a causas ajenas a su voluntad, acreditación que deberá constatar el responsable de la unidad administrativa que tramite el reintegro. b) Presentar la solicitud de reintegro de gastos y la justificación de los mismos en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la finalización académica del curso. Se modifica el título y los apartados 3 a 5 y se añade el 7 por el art. único.3 a 7 de la Orden ESS/2170/2012, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12809 .

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eli/es/o/2008/01/24/tas167#art-6