Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 14 oct 2012
1. El Instituto Social de la Marina llevará a cabo el desarrollo de sus acciones docentes utilizando sus propios medios, tanto personales como materiales. En el supuesto de carecer de los citados medios para la realización de determinados cursos, podrá acudir a la contratación de aquellos de carácter personal y material que, total o parcialmente, sean necesarios. 2. La formación del Instituto Social de la Marina se impartirá a través: a) De los centros nacionales de formación a que se refiere la Orden PRE/3264/2008, de 6 de noviembre, por la que se regulan los centros nacionales de formación dependientes del Instituto Social de la Marina. b) De las direcciones provinciales. c) De las escuelas de formación profesional náutico-pesqueras. Se modifica la letra a) del apartado 2 por el art. único.2 de la Orden ESS/2170/2012, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12809 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2008/01/24/tas167#art-5