Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 5 feb 2008
1. Esta orden será de aplicación a las acciones formativas que se desarrollen por el Instituto Social de la Marina dentro del programa contenido en sus planes anuales de formación, bien con medios propios, o contratados, así como a aquellas otras que se desarrollen en ejecución de lo previsto en los convenios, acuerdos, o cualquier otro medio que el Instituto tenga establecido o pueda establecer al efecto con entidades, organismos e instituciones, de carácter público o privado. 2. La acción formativa a que se refiere el apartado anterior deberá desarrollarse dentro del ámbito de competencias propias del Instituto Social de la Marina, al amparo de lo dispuesto en los reales decretos de traspaso de funciones y servicios a las distintas comunidades autónomas.
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eli/es/o/2008/01/24/tas167#art-2