Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 14 oct 2012
Los alumnos que hayan superado el curso recibirán el diploma acreditativo, en cuyo anverso figurará la firma de los instructores y del Director provincial. Cuando se trate de cursos para los que su impartición requiera la previa homologación por parte de la Dirección General de la Marina Mercante, deberá hacerse expresa mención en el diploma expedido de la resolución mediante la cual el centro se encuentra homologado para la impartición de este tipo de curso. Se renumera por el art. único.13 de la Orden ESS/2170/2012, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12809 . Su anterior numeración era .

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Pro

eli/es/o/2008/01/24/tas167#art-10