Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 8 jun 2007
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones que se determinen en las normas de procedimiento y bases reguladoras que dicten las administraciones competentes, a partir de la entrada en vigor de esta orden, así como a las modificaciones que pudieran efectuarse en las que ya se encuentren en vigor. En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien a partir de su entrada en vigor. A los procedimientos ya iniciados con anterioridad a dicha fecha, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
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eli/es/o/2007/06/05/tas1622#disposicion-transitoria-unica