Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 29En vigor desde 2 oct 2018
1. Los beneficiarios, además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 2 y los específicos de cada tipo de subvención, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda. La fecha de alta será considerada como fecha de inicio de actividad. Asimismo, deberán darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Los trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
b) Estar desempleado previamente a la fecha de inicio de la actividad, e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, que comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito.
A los efectos de este capítulo, se considerará parado de larga duración a quien haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de inicio de la actividad.
c) Estar empadronado en la ciudad donde se desarrolle el proyecto profesional.
2. En el supuesto de subvenciones para trabajadores con discapacidad serán beneficiarios los que, además de cumplir los requisitos del apartado anterior, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. La acreditación del grado de discapacidad se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, o norma que lo sustituya.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las siguientes personas:
a) Aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales.
c) Quienes se hayan beneficiado de las subvenciones previstas en esta orden, en los dos años previos al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente que da lugar a la solicitud de la subvención.
d) Quienes hubiesen sido excluidos del acceso a beneficios de programas de empleo como consecuencia de sanciones impuestas por la comisión de infracciones reguladas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, durante el periodo de exclusión previsto en la sanción.
e) Quienes hubiesen realizado la misma actividad o similar como trabajadores autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad que da lugar a la solicitud de la subvención. No será de aplicación esta exclusión en el caso de que el solicitante sea mujer víctima de violencia de género, debidamente acreditada, que hubiese realizado actividades por cuenta propia como familiar colaborador de su agresor y se constituya como trabajadora por cuenta propia en una actividad similar a la que venía realizando.
f) Quienes causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, como familiar colaborador de otro trabajador por cuenta propia.
Se añade por el art. único.1 de la Orden TMS/1006/2018, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13309 Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064#ddunica y por la disposición derogatoria.2.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517#dd Redactados los apartados 1 y 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 185, de 3 de agosto de 2007. Ref. BOE-A-2007-14863
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/06/05/tas1622#art-9