Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 29En vigor desde 2 oct 2018
Lo dispuesto en este capítulo será de aplicación en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Se añade por el art. único.1 de la Orden TMS/1006/2018, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13309 Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064#ddunica y por la disposición derogatoria.2.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517#dd
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/06/05/tas1622#art-8