Art. 18
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 2 oct 2018
1. El incumplimiento por el beneficiario de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el Servicio Público de Empleo Estatal, del correspondiente procedimiento de reintegro, que podrá finalizar, en su caso, con la resolución de la subvención concedida, y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma. En la tramitación del procedimiento se garantizará al interesado el derecho de audiencia. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 37 de la citada ley. 2. En todo caso, procederá el reintegro total de la subvención recibida en los siguientes supuestos: a) Cuando el interesado cese en la actividad por cuenta propia que dio lugar a subvención dentro de los dos primeros años contados desde el inicio de la actividad. b) En el caso de subvención financiera, cuando el beneficiario cancele el préstamo durante los dos primeros años contados desde el inicio de la actividad. 3. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.3 n) y 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, en los términos del apartado 5 de este artículo, respecto de la obligación establecida en el artículo 4 de mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, entendiendo como tal el haber mantenido la actividad durante al menos dos años, y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años. En el supuesto de subvención financiera, procederá la devolución de la parte proporcional de la subvención recibida al tiempo que reste de vigencia del préstamo cancelado o amortizado y, en su caso, de forma proporcional a la cantidad parcial del préstamo amortizado, cuando el interesado cancele o amortice el préstamo anticipadamente y durante el tercer año de vigencia del mismo. 4. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; por lo dispuesto en el título II, capítulo II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el titulo III, capítulo II del Reglamento de dicha ley; y en la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de los reintegros. 5. No procederá el reintegro de la subvención concedida cuando el cese en la actividad autónoma subvencionada se deba a causas ajenas a la voluntad del beneficiario, entendiendo como tales aquellos sucesos de fuerza mayor que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables y que no dependan directa o indirectamente de la voluntad del beneficiario, hagan imposible el contenido de la obligación y sean extraños, imprevisibles, insuperables, inevitables e irresistibles, los cuales deberán ser debidamente comunicados y acreditados al órgano concedente. 6. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de esta orden. Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 67 de dicha ley y en el artículo 9 de la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social. Se añade por el art. único.1 de la Orden TMS/1006/2018, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13309

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Pro

eli/es/o/2007/06/05/tas1622#art-18