Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 29En vigor desde 2 oct 2018
1. Con carácter previo al pago de la subvención el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y haber realizado la actuación e incurrido en el gasto que fundamente la concesión de la subvención, según lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la resolución de concesión, aportando en todo caso la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de las letras c), d), f) y g) de dicho artículo.
2. En los supuestos de subvención por establecimiento y subvención financiera, el pago de las subvenciones quedará condicionado, de no haberse aportado con anterioridad, a la aportación, en los plazos y forma que se establezca en la resolución de concesión, de la cuenta justificativa señalada en el apartado anterior, que incluirá necesariamente la siguiente documentación:
a) La recogida en las letras e), f), g), h) e i) del artículo 11.3.
b) Acreditación de los gastos realizados, a efectos del cumplimiento de lo establecido en los apartados 1.b) y 2.h) del artículo 10, mediante facturas, efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación que se requiera acreditativa de los gastos efectivamente realizados.
c) En el supuesto de subvención financiera: contrato o póliza del préstamo o certificado o informe de la entidad financiera acordando la concesión del préstamo y condiciones del mismo.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia por reintegro. La acreditación de estos extremos se efectuará en los términos previstos en las letras c) y d) del artículo 11.3. No será necesario aportar nueva documentación si la aportada con la solicitud no ha rebasado el plazo de seis meses de validez.
Se añade por el art. único.1 de la Orden TMS/1006/2018, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13309 Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064#ddunica y por la disposición derogatoria.2.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517#dd
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/06/05/tas1622#art-14