Secc. Sección octava. Normas particulares sobre recaudación en período voluntario›§ Subsección 3.ª Supuestos especiales de liquidación y pago de cuotas
Art. Disposición transitoria segunda
69 / 75En vigor desde 2 jun 2005
1. Las autorizaciones y conciertos sobre colaboración en la gestión recaudatoria de los recursos del Sistema de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta vigentes a la entrada en vigor de la presente Orden conservarán su vigencia sin más requisito que su inscripción en el Registro Público que, a tales efectos, se lleva en la Tesorería General de la Seguridad Social, en tanto tales autorizaciones no sean suspendidas o revocadas conforme a las reglas establecidas en el artículo 4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social o los conciertos no sean rescindidos conforme a las reglas que resulten aplicables.
2. Las empresas que vinieren ingresando las cuotas de la Seguridad Social a través de la asociación empresarial a que pertenezcan para que ésta las ingrese, a su vez, en la correspondiente entidad colaboradora y a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social dentro del segundo mes siguiente al de su devengo, podrán seguir efectuando, a través de la respectiva asociación profesional, el ingreso de las cuotas devengadas hasta la fecha que en cada caso determine el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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