Art. Disposición final tercera
Secc. Sección octava. Normas particulares sobre recaudación en período voluntario§ Subsección 3.ª Supuestos especiales de liquidación y pago de cuotas

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 2 jun 2005
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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