Art. Disposición final segunda
Secc. Sección octava. Normas particulares sobre recaudación en período voluntario§ Subsección 3.ª Supuestos especiales de liquidación y pago de cuotas

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 2 jun 2005
Se faculta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de índole general puedan plantearse en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
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